Art. 44. Cuando los responsables no suministren las estampillas ó el papel sellado correspondiente para la actuación, ésta se continuará en papel común; y el Contador que hubiere dictado el auto de primera instancia, declarará al interesado incurso en la multa de cinco pesos por cada estampilla que falte ó por cada hoja de papel sellado que deje de suministrar, y elevará á cargo líquido el alcance que le haya deducido en el auto. Si el incidente ocurriere en la segunda instancia, se devolverá el expediente al Contador que conoció en la primera, para los efectos de este artículo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.