Si la lesión produjere la pérdida de un órgano o miembro, la pena será de tres a nueve años de presidio y multa de quinientos a cinco mil pesos.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 375
Si La Lesión Produjere La Pérdida De Un Órgano O Miembro, La Pena Será De Tres A Nueve Años De Presidio Y Multa De Quinientos A Cinco Mil Pesos
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.