Micelio

Artículo 375

Si La Lesión Produjere La Pérdida De Un Órgano O Miembro, La Pena Será De Tres A Nueve Años De Presidio Y Multa De Quinientos A Cinco Mil Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la lesión produjere la pérdida de un órgano o miembro, la pena será de tres a nueve años de presidio y multa de quinientos a cinco mil pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2300 de 1936