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Artículo 15

Funciones De La Dirección General Para La Inspección Y Vigilancia De Los Generadores De Recursos De Salud

Decreto 1018 de 2007 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección General para la Inspección y Vigilancia de los Generadores de Recursos de Salud. La Dirección General para la Inspección y Vigilancia de los Generadores de Recursos de la Salud tendrá las siguientes funciones

1.

Adelantar las acciones de inspección y vigilancia sobre la liquidación, el recaudo y el giro de los recursos de los monopolios de juegos de suerte y azar y de licores, de conformidad con el artículo 336 de la Constitución Política.

2.

Adelantar las acciones de inspección y vigilancia sobre la liquidación, el recaudo, transferencia y el giro de los impuestos con destino a la prestación de los servicios de salud;

3.

Realizar vigilancia del cumplimiento de las instrucciones, órdenes, circulares y demás actos administrativos que dicte el Superintendente relacionados con sus funciones.

4.

Realizar estudios económicos, administrativos, financieros y de gestión de los recursos de la salud.

5.

Vigilar el cumplimiento de la ley del régimen propio y de los reglamentos de las distintas modalidades de juego de suerte y azar, así como el mantenimiento del margen de solvencia.

6.

Realizar las actividades de inspección y vigilancia de los aspectos administrativos, operacionales, técnicos, de solvencia y riesgos, financieros y contables de los vigilados.

7.

Elaborar un sistema de indicadores de alerta temprana que permita la evaluación de la estructura financiera, la identificación de situaciones de riesgo financiero y la toma de correctivos por parte de las personas, empresas y entidades bajo supervisión de la Dirección.

8.

Realizar las actividades para ejercer la inspección y vigilancia de los sujetos del ámbito de su competencia.

9.

Realizar visitas, recibir declaraciones, allegar documentos y utilizar los demás medios de pruebas legalmente admitidos para llevar a cabo las acciones de inspección, vigilancia y control.

10.

Ejercer inspección y vigilancia sobre los procesos de licitación y adjudicación de los contratos de concesión de apuestas permanentes suscritos entre las entidades concedentes y concesionarios de acuerdo con los procedimientos establecidos para tal fin en las normas legales.

11.

Llevar a cabo las acciones de inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de los planes de mejoramiento.

12.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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