Micelio

Artículo 3

A Partir Del 1° De Enero De 1988, El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Venían Recibiendo Algunos Funcionarios A Quienes Se Aplica Este Decreto, En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos Extraordinarios 1042 De 1978, Y 171 De 1987, Se Reajustara En El Mismo Porcentaje En Que Se Aumenta Su Asignación Básica, De Acuerdo A La Siguiente Escala: Asignación Básica Porcentaje Hasta 35

Decreto 110 de 1988 · por el cual se establece la escala de remuneración de los empleos del área Técnico-Científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras Ingeominas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de enero de 1988, el incremento de salario por antigüedad que venían recibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 1042 de 1978, y 171 de 1987, se reajustara en el mismo porcentaje en que se aumenta su asignación básica, de acuerdo a la siguiente escala: Asignación básica Porcentaje Hasta 35.565 25% Hasta 60.005 24% Hasta 96.070 22% De $ 96.071 en adelante 20% Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se desecharán.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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