Micelio

Artículo 1

Apruébase La Resolución Numero 114 Del 15 De Septiembre De 1983, Expedida Por La Junta Directiva Del Banco Cafetero Mediante La Cual Se Modifican Parcialmente Los Estatutos De Dicha Entidad, Según Consta En El Acta Numero 1352 Del Mismo 15 De Septiembre, Cuyo Texto Es El Siguiente: "resolución Numero 114 De 1983, La Junta Directiva Del Banco Cafetero, En Uso De Sus Facultades Estatutarias, Y En Especial Las Señaladas En El Literal C) Del Articulo 21 Del Decreto 886 De 1969, Y Literal B) Del Artículo 26 Del Decreto 1050 De 1968, Resuelve: Articulo Único

Decreto 65 de 1984 · Por el cual se modifican los estatutos del Banco Cafetero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° Apruébase la Resolución numero 114 del 15 de septiembre de 1983, expedida por la Junta Directiva del Banco Cafetero mediante la cual se modifican parcialmente los estatutos de dicha entidad, según consta en el Acta numero 1352 del mismo 15 de septiembre, cuyo texto es el siguiente: "Resolución numero 114 de 1983, la Junta Directiva del Banco Cafetero, en uso de sus facultades estatutarias, y en especial las señaladas en el literal c) del Articulo 21 del Decreto 886 de 1969, y literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968, RESUELVE: Articulo Único . Adoptase la siguiente modificación de los estatutos del Banco Cafetero: Cada vez que los estatutos se refieran al "Gerente" debe leerse " Presidente" y cuando dispongan del "Subgerente o Subgerentes" de la Dirección General debe leerse "Vicepresidente", o "Vicepresidentes". Entiéndase que los funcionarios nombrados actualmente como Gerente General y Subgerentes o Gerentes de Área, tendrán los cargos de Presidente y Vicepresidentes, respectivamente. La presente reforma empezara a regir una vez aprobada por el Gobierno Nacional. (Fdo.), Carlos H. Jaimes Yanez , Secretario General (E)".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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