Micelio

Artículo 6

º

Decreto 794 de 1962 · por el cual se crea la Oficina de Comercio exterior, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 6 º. La Oficina funcionará bajo la dirección de un Director designado por el Gobierno Nacional, funcionario que coordinará, por intermedio de los integrantes del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, los esfuerzos de las distintas entidades, interesadas, para lograr la armónica realización de los fines del Tratado. Para alcanzar tal objetivo los integrantes del Consejo velarán porque los datos, informes y estudios solicitados por la Oficina de Comercio Exterior a las entidades que ellos representan, sean pronta y cuidadosamente diligenciados, e igualmente someterán al estudio de la Oficina los aspectos o puntos derivados del Tratado que juzguen de especial importancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 794 de 1962