Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.1.2.5.2. Límite de giro. Los giros a las entidades beneficiarias de asignaciones directas y a los municipios de que trata el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, se efectuarán hasta por el monto total de las apropiaciones de cada una de las entidades y beneficiarios definido en el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, y conforme con la disponibilidad de recursos en la Cuenta Única del Sistema.
(Decreto 1949 de 2012, artículo 52; Decreto 905 de 2013, artículo 3º)
TEXTO CORRESPONDIENTE A