Art. 2°. Es entendido que la aplicación a gastos comunes del producto de las rentas que administra la Junta nacional de Amortización, tiene carácter temporal; de tal manera que cuando tal producto no sea necesario a juicio del Gobierno para dichos gastos, quedará íntegramente en poder de la Junta, custodiado y administrado por ella.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.