Micelio

Artículo 1

La Instrucción Militar Se Hará Extensiva En Caso De Incapacidad Física A Los Universitarios, Normalistas, Y Alumnos De Los Colegios De Segunda Enseñanza A Partir Del Cuarto Año De Bachillerato, O Cuanto Pertenezcan A Cursos Inferiores, Si Su Edad Es Mayor De 15 Años

Decreto 1911 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre instrucción militar y se reglamentan los artículos 10 y 11 del Decreto legislativo número 2020 de 1927, 6º de la Ley 55 de 1938 y 10 (numeral 3º) del Decreto legislativo, reservado número 154 de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º. La instrucción militar se hará extensiva en caso de incapacidad física a los universitarios, normalistas, y alumnos de los colegios de segunda enseñanza a partir del cuarto año de bachillerato, o cuanto pertenezcan a cursos inferiores, si su edad es mayor de 15 años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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