Articulo 1º. La instrucción militar se hará extensiva en caso de incapacidad física a los universitarios, normalistas, y alumnos de los colegios de segunda enseñanza a partir del cuarto año de bachillerato, o cuanto pertenezcan a cursos inferiores, si su edad es mayor de 15 años.
Artículo 1
La Instrucción Militar Se Hará Extensiva En Caso De Incapacidad Física A Los Universitarios, Normalistas, Y Alumnos De Los Colegios De Segunda Enseñanza A Partir Del Cuarto Año De Bachillerato, O Cuanto Pertenezcan A Cursos Inferiores, Si Su Edad Es Mayor De 15 Años
Decreto 1911 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre instrucción militar y se reglamentan los artículos 10 y 11 del Decreto legislativo número 2020 de 1927, 6º de la Ley 55 de 1938 y 10 (numeral 3º) del Decreto legislativo, reservado número 154 de 1940
El texto del artículo
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Historia constitucional
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