Micelio

Artículo 43

Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 43. Si el autor de la publicación acusada se presentare á la hora debida, el Juez le dará conocimiento del escrito de acusación y del impreso presentado. En el mismo día de que se habla, ó en el anterior, si no se ha denunciado al autor del impreso, podrán solicitar el impresor, ó editor ó autor, término probatorio para acreditar la verdad del hecho imputado en la publicación acusada. El Juez concederá seis días de término, con calidad de comunes para que las partes presenten pruebas. Las pruebas se practicarán con citación contraria, si las partes ocurren oportunamente al Juzgado a recibir las notificaciones; si esto no hicieren, se prescindirá de llevar á efecto la citación. El auto sobre concesión de término probatorio se notificará personalmente, pero si pasare un día sin que las partes se presenten en el Juzgado, el auto se notificará por un edicto que permanecerá fijado veinticuatro horas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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