º . Bajo el Régimen de Importaciones Menores establecido en este Decreto, el Instituto de Asuntos Nucleares podrá importar isótopos radioactivos de las posiciones 28.50.00.00, 28.51.00.00 y 28.52.00.00 en despachos cuyo valor total ex-fábrica no exceda de US$ 2.000,00. Igual facultad, y hasta la cuantía de US$500,00; tendrán los Organismos o personas a quienes el Instituto de Asuntos Nucleares autorice para tal fin, debiéndose inscribir bimensualmente ante la Dirección General de Aduanas.
Decreto 175 de 1978 →Vigente
Artículo 3
Decreto 175 de 1978 · Por el cual se establece el Régimen de Importaciones Menores y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado por decreto 1909/92 modificado (verif_articulado: el artículo 3º del decreto 175 de 1978, quedará así) por decreto 284/86 modificado por decreto 284/86
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.