Micelio

Artículo 1

Los Trabajadores Particulares Y Oficiales Que No Puedan Cumplir Su Jornada Ordinaria De Trabajo El Día Nueve (9) De Mayo Del Corriente Año, Por Razón De Efectuarse En Esa Fecha Los Censos Nacionales, Tendrán Derecho A La Remuneración De Dicho Día, De Acuerdo Con Las Normas Relativas Al Pago De Días Feriados Nacionales

Decreto 1000 de 1951 · Por el cual se establece la remuneración para el descanso forzoso del día 9 de mayo de 1951, con motivo de los censos nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los trabajadores particulares y oficiales que no puedan cumplir su jornada ordinaria de trabajo el día nueve (9) de mayo del corriente año, por razón de efectuarse en esa fecha los censos nacionales, tendrán derecho a la remuneración de dicho día, de acuerdo con las normas relativas al pago de días feriados nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1000 de 1951