Si de la investigación resultare que la nave es responsable de la obstrucción, en la resolución se ordenará a los propietarios o consignatarios que remuevan el obstáculo y dejen libre la bahía, y se fijará la fecha en la cual debe darse comienzo al trabajo. La resolución deberá, además, expresar que, si llegada la fecha fijada para el comienzo de los trabajos, los interesados no los hubieren comenzado, o si una vez comenzados no los continuaren hasta su terminación, el obstáculo será removido por el Gobierno por cuenta y riesgo de los propietarios o consignatarios de la nave. En este último caso la liquidación del gasto hecho por el Gobierno prestará mérito ejecutivo contra el dueño o consignatario de la nave de que se trate, en la misma forma prevista en el artículo 426 de la Ley 79 de 1931 .
Ley 22 de 1948 →Vigente
Artículo 3
Ley 22 de 1948 · por la cual se adiciona el artículo 426 de la Ley 79 de 1931.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.