Artículo 114. La Junta Monetaria deberá proveer a la existencia de un sistema de crédito que permita financiar la compra a plazos suficientes de predios hasta de sesenta (60) hectáreas por agricultores que hayan estado trabajando en tierras arrendadas, que tengan la agricultura como su principal actividad permanente, y cuyo patrimonio no exceda el límite que la Junta establezca.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.