º. Funciones. Son Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, as siguientes
Formular y ejecutar los planes y programas de Gestión Carcelaria y Penitenciaria.
Ejercer la Dirección, Administración y Control de los Centros Carcelarios y Penitenciarios del Orden Nacional, y atender la vigilancia interna de los mismos a través del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, o por conducto de otros cuerpos administrativos de vigilancia interna.
Proponer y participar en los diseños de los sistemas y esquemas de seguridad, vigilancia y control al interior y al exterior de los Establecimientos de Reclusión y evaluarlos permanentemente.
Establecer y llevar control estadístico sobre ingreso, movimiento y traslado de los internos delos Establecimientos Carcelarios y Penitenciarios.
Organizar y administrar el sistema nacional de información carcelario y penitenciario.
Adquirir y suministrar los equipos, útiles de oficina y demás enseres que requiera el Instituto y los Centros de reclusión para su funcionamiento.
Proveer la alimentación y asistencia integral de los internos a su cargo, así como la atención médica y odontológica.
Autorizar y supervisar la actuación de terceros que desarrollen los programas y actividades de resocialización de los internos y post-penados.
Participar con otros organismos del Estado en investigaciones y estudios sobre el sistema penitenciario, encaminados a la formulación de políticas, planes y programas.
Atender la formación y capacitación del personal administrativo.
Diseñar programas de asistencia post-penitenciaria en colaboración con otras Entidades Públicas o Privadas.
Crear, fusionar y suprimir establecimientos de reclusión.
Realizar convenios con personas privadas para la prestación de servicios de vigilancia interna de reclusos, a excepción de unidades o internos de alta seguridad.
Autorizar a la fuerza pública para ejercer la vigilancia interna de los establecimientos de reclusión del orden nacional, en casos excepcionales y por razones especiales de orden público en los establecimientos de reclusión.
Las demás funciones que le asigne la ley, los reglamentos y los estatutos.
La custodia y vigilancia interna de los centros de reclusión continuará a cargo del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional del INPEC, cuerpo de carácter civil y especial del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, conforme a las disposiciones legales correspondientes, sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas en el presente artículo.