Indemnización por enfermedad profesional
En caso de que quede al empleado incapacidad permanente parcial, como consecuencia de la enfermedad profesional, tiene derecho a una indemnización proporcional al daño sufrido, que se liquidara con base en el salario devengado y que no será inferior a un (1) mes ni superior a veintitrés (23) meses del referido salario.
Dicha indemnización se fijará de acuerdo con el grado de incapacidad, que será determinado por el servicio médico especializado de la entidad de previsión a la cual esté afiliado el empleado y se pagará con la aplicación de las Tablas de Valuación de Incapacidades a que se refieren los artículos 204, literal b), 209 y 210 del Código Sustantivo del Trabajo.