Micelio

Artículo 16

Indemnización Por Enfermedad Profesional

Decreto 1884 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Decreto de 1968.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Indemnización por enfermedad profesional

1.

En caso de que quede al empleado incapacidad permanente parcial, como consecuencia de la enfermedad profesional, tiene derecho a una indemnización proporcional al daño sufrido, que se liquidara con base en el salario devengado y que no será inferior a un (1) mes ni superior a veintitrés (23) meses del referido salario.

2.

Dicha indemnización se fijará de acuerdo con el grado de incapacidad, que será determinado por el servicio médico especializado de la entidad de previsión a la cual esté afiliado el empleado y se pagará con la aplicación de las Tablas de Valuación de Incapacidades a que se refieren los artículos 204, literal b), 209 y 210 del Código Sustantivo del Trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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