Micelio

Artículo 68

Ley 146 de 1888 · orgánica de la Oficina general de Cuentas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 68. Las apelaciones se dirigirán á la Oficina de Cuentas y ésta dictará inmediatamente que las reciba, resolución favorable al recurso, si se hubiere intentado en tiempo hábil; y pasará la apelación con la cuenta, autos y contestaciones respectivos á la Corte Suprema, cuyas decisiones se llevarán á efecto inmediatamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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