Micelio

Artículo 3

Ley 111 de 1923 · por la cual se dispone la compra de cuatro dragas para la limpia del río Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el manejo de estas dragas constituyese una junta de cuatro ciudadanos distinguidos, los cuales serán nombrados por el Gobierno y prestaran sus servicios ad honorem.

Si la junta actuare en esta ciudad, será presidida por el Ministro de Obras Públicas, quien tendrá voz y voto en sus deliberaciones. Si estuviere fuera de Bogotá, la presidirá la autoridad que determine el miso Ministro, teniendo desde luego la mencionada autoridad voz y voto en las deliberaciones.

Esta junta tendrá un servicio de su libre nombramiento y remoción, con una asignación mensual de cien pesos ($ 100).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 111 de 1923