Micelio

Artículo 5

º

Decreto 433 de 1999 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 488 DE 1998, EL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Requisitos para tener derecho al beneficio de auditoría por el impuesto de renta de 1998. Para la procedencia del beneficio consagrado en el artículo 689-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 22 de la Ley 488 de 1998, el contribuyente deberá cumplir los siguientes requisitos, a más tardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar

a)

Presentar oportunamente la declaración de renta y complementarios del año gravable de 1998, con el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el Estatuto Tributario para considerarla debidamente presentada;

b)

Determinar en dicha declaración por impuesto neto de renta un valor que supere, por lo menos en un 30%, el impuesto neto de renta determinado en la declaración de renta y complementarios del año gravable de 1997;

c)

Cancelar oportunamente los valores que resulten a cargo en la declaración de renta y complementarios del año gravable de 1998.

d)

Informar a la administración de impuestos y aduanas nacionales que le corresponda, enviando fotocopia de la declaración presentada por el año gravable de 1998 y prueba del pago de la totalidad de los valores a cargo. El incumplimiento de este requisito no invalida el beneficio. El beneficio de auditoría por el año gravable de 1998 procede si se cumplen los requisitos aquí previstos, independientemente de que la declaración de renta de los años gravables 1997 o anteriores, sea modificada en el proceso de determinación oficial del impuesto.

Parágrafo

Cuando el contribuyente no hubiere estado obligado a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1997, el requisito consagrado en el literal b) del presente artículo, se entenderá cumplido, siempre y cuando el impuesto neto de renta liquidado en la declaración de renta y complementarios del año gravable de 1998 exceda por lo menos en un treinta por ciento (30%) el monto total de las retenciones que le debieron ser efectuadas durante el período gravable de 1997.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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