Micelio

Artículo 4.2.0.2.2

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4.2.0.2.2 .- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La junta directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras estará presidida por el Ministro de Hacienda o su delegado y tendrá las siguientes funciones

a)

Regular, por vía general, las condiciones en las cuales se pueden comprar créditos a cargo de las instituciones financieras o hacer préstamos a los acreedores de éstas;

b)

Fijar las comisiones, primas, tasas y precios que cobre por todos sus servicios;

c)

Regular el seguro de depósitos;

d)

Fijar las condiciones generales de los activos que puedan ser adquiridos o negociados por el Fondo, incluyendo créditos de dudoso recaudo;

e)

Informar a la Superintendencia Bancaria cuando considere que existen situaciones en las cuales algunas instituciones financieras inscritas ponen en peligro la confianza en el sistema financiero o incumplen cualquiera de las obligaciones previstas en la ley, para que la Superintendencia tome las medidas que le corresponden; f. fijar las características de los bonos y demás títulos que emita el Fondo o de las inversiones que pueda realizar; g. Autorizar la constitución de apropiaciones y reservas necesarias para el fortalecimiento patrimonial del Fondo; h. Aprobar el presupuesto anual y los contratos que determinen los estatutos; i. Aprobar los estados financieros anuales; j. Presentar al Gobierno un proyecto de estatutos para su aprobación; k. Ordenar, previo informe de la Superintendencia Bancaria, la reducción simplemente nominal del capital social de una institución inscrita, y Ésta se hará sin necesidad de recurrir a su asamblea o a la aceptación de los acreedores; l. Establecer las sumas que, conforme a las disposiciones vigentes, deberán cotizar los Fondos de Cesantías para efectos de la garantía a que se refiere el artículo 2.1.3.2.29. del presente estatuto, y m. Las demás que señale la ley.

Parágrafo

Todas las decisiones de la junta directiva se adoptarán con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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