Las liquidaciones privadas correspondientes a declaraciones de renta y sus adiciones presentadas hasta el 31 de diciembre de 1977, sobre las cuales a la fecha de entrar a regir la presente Ley, no se hubiere practicado liquidación por la administración tributaria quedarán en firme, sin necesidad de pronunciamiento previo, siempre y cuando el contribuyente demuestre, a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de la presente Ley, que se encuentra a paz y salvo por concepto de impuesto, recargos y sanciones en materia de renta y complementarios y ventas.
Ley 20 de 1979 →Vigente
Artículo 25
Ley 20 de 1979 · Por la cual se crean estímulos al contribuyente, se fomenta la capitalización del país y se dictan otras disposiciones en materia tributaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.