Micelio

Artículo 25

Ley 20 de 1979 · Por la cual se crean estímulos al contribuyente, se fomenta la capitalización del país y se dictan otras disposiciones en materia tributaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las liquidaciones privadas correspondientes a declaraciones de renta y sus adiciones presentadas hasta el 31 de diciembre de 1977, sobre las cuales a la fecha de entrar a regir la presente Ley, no se hubiere practicado liquidación por la administración tributaria quedarán en firme, sin necesidad de pronunciamiento previo, siempre y cuando el contribuyente demuestre, a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de la presente Ley, que se encuentra a paz y salvo por concepto de impuesto, recargos y sanciones en materia de renta y complementarios y ventas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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