°. Registros, permisos, certificados y/o notificaciones especiales indígenas. Cuando los productos, bienes y servicios desarrollados por los pueblos indígenas requieran registros, permisos, certificados y/o notificaciones, entre otros, estos se expedirán por las autoridades competentes del orden nacional en coordinación con las Autoridades Territoriales Económicas Ambientales de los puertos indígenas que conforman el CRIC atendiendo a sus necesidades y requerimientos en el marco normativo vigente. Para lo cual, la respectiva entidad del orden nacional deberá realizar la adecuación institucional de sus procedimientos en concertación con las Autoridades Territoriales Económicas Ambientales y el apoyo del Centro de innovación y Productividad del CRIC de que trata el Capítulo III del presente decreto.
Decreto 971 de 2025 →Vigente
Artículo 5
Registros, Permisos, Certificados Y/O Notificaciones Especiales Indígenas
Decreto 971 de 2025 · por medio del cual se reglamenta el Decreto Ley 1094 de 2024 en relación con el fortalecimiento del sistema económico propio y del buen vivir en los territorios de los pueblos indígenas que conforman el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.