Para efecto de la protección especial al menor, se consideran entre otros, como Centros Especializados: Los de protección, reeducación, residencias juveniles de atención al joven campesino, internados indígenas, centros de deficiencia mental, centros para limitados físicos. Estas instituciones se sujetarán a la reglamentación que para el caso expida el Instituto. Concordancia: Decreto 2737 de 1989, artículos 82, 83, 85, 208, 209, 210 y 211. IX. DE LOS PROGRAMAS DE NUTRICIÓN
Decreto 2388 de 1979 →Vigente
Artículo 72
Para Efecto De La Protección Especial Al Menor, Se Consideran Entre Otros, Como Centros Especializados: Los De Protección, Reeducación, Residencias Juveniles De Atención Al Joven Campesino, Internados Indígenas, Centros De Deficiencia Mental, Centros Para Limitados Físicos
Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.