Micelio

Artículo 6

Decreto 825 de 2003 · por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 14 de la Ley 266 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De la cancelación de la tarjeta profesional . En el evento de fallecimiento, muerte presunta por desaparecimiento y de interdicción del titular de la tarjeta profesional, cualquier persona podrá solicitar a la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC, la cancelación de la misma, adjuntando para el efecto la tarjeta profesional, el certificado de defunción o la sentencia respectiva según el caso, sin perjuicio de que el Ministerio de la Protección Social o la ANEC, si tiene conocimiento por cualquier medio, proceda de oficio a dejarla sin efectos. El mismo procedimiento establecido en el presente artículo se seguirá en el caso de suspensión definitiva del ejercicio profesional y para el efecto se adjudicará copia del acto administrativo debidamente ejecutoriado o de la sentencia que lo ordene. La cancelación de la tarjeta profesional deberá ser comunicada por la ANEC a las Direcciones Territoriales de Salud.

Parágrafo

En caso de pérdida de la tarjeta profesional de enfermería, el titular o su apoderado informará de inmediato y por escrito de este hecho a la ANEC. Para el presente caso y en el evento de deterioro de la tarjeta profesional, cuando se solicite duplicado, se deberá acompañar al mismo, el recibo de pago de los derechos correspondientes cuyo costo será el que se estableció para expedirla por primera vez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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