Micelio

Artículo 4

Ley 263 de 1996 · por la cual se modifica parcialmente el decreto-ley número 1301 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los literales c y f, del numeral 1, del artículo 6º del Decreto-ley 1301 de 1994 quedarán así:

c)

El personal civil, activo o pensionado, del Ministerio de Defensa Nacional y el personal no uniformado, activo y pensionado, de la Policía Nacional;

f)

Los beneficiarios de pensión por muerte del personal civil, activo o pensionado, del Ministerio de Defensa Nacional y del personal no uniformado, activo o pensionado de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 263 de 1996