Micelio

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 26 De 1892

Ley 79 de 1892 · que concede auxilios a las Casas de locos de Bogotá y Medellín

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único Destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) como auxilio para la terminación del edificio que actualmente se construye en Bogotá para Asilo de indigentes y Casa de locos.

Dicha suma se dará por partidas mensuales á tres mil pesos cada una. En la misma forma se le darán $10,000 á la Casa de locos de Medellín.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 79 de 1892