Micelio

Artículo 8

Y El Literal C) Del Artículo 22 Del Acuerdo 11 De 1969

Decreto 1160 de 1971 · Por el cual se modifica el Decreto número 332 de 1970

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Apruébanse las modificaciones a los Estatutos del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud, adoptadas por su Consejo Directivo conforme al siguiente Acuerdo: ACUERDO NUMERO 003 DE 1971 (marzo 18) por el cual se modifica el literal ñ) del artículo 8° y el literal c) del artículo 22 del Acuerdo 11 de 1969. El Consejo Directivo del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, ACUERDA: Artículo 1° Los actos, contratos o erogaciones cuya cuantía exceda de $ 500.000 requieren autorización o aprobación del Consejo Directivo. Artículo 2° Conforme a la ley, los estatutos y los acuerdos del Consejo Directivo, corresponde al Director dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para cumplir las funciones propias del Instituto. Cuando la cuantía de estos exceda la suma de $ 500.000, se requiere la autorización o aprobación del Consejo Directivo. Artículo 3° El presente Acuerdo deberá ser sometido a la aprobación del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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