Ley 79 de 1945 · Por la cual se crean unas plazas de Magistrados, Jueces, Fiscales y otros empleados en los Distritos Judiciales de Cali, Buga y Bogotá, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Auméntase en un Magistrado la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con su correspondiente Escribiente, y con las mismas asignaciones que devengan los demás funcionarios y empleados de igual categoría.
Parágrafo
Auméntase un Juzgado Superior en el Distrito Judicial de Bogotá, con su correspondiente Fiscal y demás empleados que hoy tiene esa escala de Juzgados, y con las mismas asignaciones que devengan los funcionarios y empleados de igual categoría.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.