Micelio

Artículo 3

Ley 79 de 1945 · Por la cual se crean unas plazas de Magistrados, Jueces, Fiscales y otros empleados en los Distritos Judiciales de Cali, Buga y Bogotá, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auméntase en un Magistrado la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con su correspondiente Escribiente, y con las mismas asignaciones que devengan los demás funcionarios y empleados de igual categoría.

Parágrafo

Auméntase un Juzgado Superior en el Distrito Judicial de Bogotá, con su correspondiente Fiscal y demás empleados que hoy tiene esa escala de Juzgados, y con las mismas asignaciones que devengan los funcionarios y empleados de igual categoría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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