Art. 3.º El Poder Ejecutivo cuidará que se conserve la mencionada coleccion en el lugar donde estime por conveniente colocarla, y la exhibirá al público todos los años el 20 de Julio, á fin de que el pueblo se acostumbre a tributar el debido homenaje de admiracion y respeto á los fundadores del derecho en la América meridional.
Ley 4 de 1882 →Vigente
Artículo 3
Poder Ejecutivo Nacional - Bogotá, 28 De Marzo De 1882
Ley 4 de 1882 · Aprobatoria de un contrato
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.