° Los contratos que se celebren en razón de la autorización a que se refiere el artículo anterior, solamente requerirán la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
Decreto 548 de 1951 →Vigente
Artículo 2
Los Contratos Que Se Celebren En Razón De La Autorización A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Solamente Requerirán La Aprobación Del Presidente De La República, Previo Concepto Favorable Del Consejo De Ministros
Decreto 548 de 1951 · Por el cual se dispone la venta de un inmueble y la adquisición de otro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.