Articulo 36. Los Administradores de las Aduanas de Arauca y Orocué rendirán sus cuestas á la Administración general de la Intendencia de Casanare, y corresponde al Administrador examinarlas en primera instancia é incorporarlas en la suya, la cual rendirá á su vez, a la Oficina general de Cuentas, procediendo en lo demás como los actuales Administradores Departamentales de Hacienda. CAPITULO XII INSPECCIONES DE INSTRUCCIÓN PUBLICA Y ESCUELAS.
Decreto 392 de 1892 →Vigente
Artículo 36
Los Administradores De Las Aduanas De Arauca Y Orocué Rendirán Sus Cuestas Á La Administración General De La Intendencia De Casanare, Y Corresponde Al Administrador Examinarlas En Primera Instancia É Incorporarlas En La Suya, La Cual Rendirá Á Su Vez, A La Oficina General De Cuentas, Procediendo En Lo Demás Como Los Actuales Administradores Departamentales De Hacienda
Decreto 392 de 1892 · En ejecución de la Ley 13 de 1892, sobre administración de los Territorios de San Martín y Casanare
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.