º . Elección de los dos miembros de la CNTV. Para la elección del miembro de la CNTV al que se refiere el literal c) del artículo 1º de la Ley 335/96, conforme el reglamento previsto en el artículo anterior, participarán los siguientes candidatos: Un candidato por el grupo de las asociaciones de actores, uno por el grupo de asociaciones de directores y libretistas, uno por el grupo de asociaciones de productores, uno por el grupo de asociaciones de técnicos y uno por el grupo de asociaciones de los periodistas y críticos de televisión. Para la elección del miembro de la CNTV al que se refiere el literal d) del artículo 1º de la Ley 335/96, participarán los siguientes candidatos: Un candidato por el grupo de las ligas y asociaciones de padres de familia, uno por el grupo de las ligas de asociaciones de televidentes, uno por el grupo de las facultades de educación y uno por el grupo de las facultades de comunicación social. En todo caso, los distintos grupos de asociaciones y facultades a las que se refiere la presente disposición, podrán votar por un mismo candidato. En este caso, no se aplicará la anulación de votos a la que se refiere el literal e) de la segunda etapa prevista en el artículo 3º del Decreto 131 de 1999. Las decisiones se adoptarán por mayoría. En caso de empate, se resolverá por sorteo.
Decreto 323 de 1999 →Vigente
Artículo 2
Decreto 323 de 1999 · por el cual se modifican y aclaran algunas disposiciones del Decreto 131 del 19 de enero de 1999
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.