Sanción por inasistencia. El funcionario público, defensor o jurado que dejare de concurrir a la audiencia pública en el día y la hora señalados, incurrirá en una multa de quinientos pesos.
El juez del conocimiento aplicará la sanción en resolución motivada y oficiará inmediatamente al administrador de hacienda nacional respectivo haciéndole saber este hecho, para que proceda a hacer efectiva la multa y para que se abstenga de expedir al multado el certificado de paz y salvo hasta tanto no efectúe el pago de aquélla.
Cuando el responsable sea el juez del conocimiento la sanción será aplicada por su inmediato superior.
TEXTO CORRESPONDIENTE A