°. Modificación del artículo 29 del Decreto 1681 de 1996. Modifícase el artículo 29 del Decreto 1681 de septiembre 16 de 1996, "por el cual se fijan derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones", el cual quedará así: " Artículo 29. De los recaudos. Los notarios recaudarán de manera directa de los usuarios por la prestación del servicio, por cada escritura exenta y no exenta de pago de derechos notariales y de acuerdo a su cuantía, los siguientes porcentajes del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente: Cuantía Recaudo Actos sin cuantía y escrituras exentas de pago de derecho notarial 1.50% del SMMLV De $0 hasta $100.000.000,00 2.25% del SMMLV De $100.000.001,00 hasta $300.000.000,00 3.40% del SMMLV De $300.000.001,00 hasta $500.000.000,00 4.10% del SMMLV De $500.000.001,00 hasta $1.000.000.000,00 5.60% del SMMLV De $1.000.000.000.001,00 hasta $1.500.000.000,00 6.60% del SMMLV De $1.500.000.001,00 en adelante 7.50% del SMMLV
Distribución del recaudo. La suma recaudada se distribuirá así: El cincuenta por ciento (50%) del valor recaudado para la Superintendencia de Notariado y Registro y el otro cincuenta por ciento (50%) del valor recaudado para el Fondo Cuenta Especial del Notariado".