Micelio

Artículo 8

Decreto 207 de 2003 · por el cual se suprimen los empleos de las plantas de personal de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud y se establece la planta de personal del Ministerio de la Protección Social y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal establecida en el artículo 3º del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el decreto 1173 de 1999 y demás normas sobre la materia. Los empleados públicos de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal del Ministerio de Protección Social y tomen posesión del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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