º . La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal establecida en el artículo 3º del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el decreto 1173 de 1999 y demás normas sobre la materia. Los empleados públicos de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal del Ministerio de Protección Social y tomen posesión del cargo.
Decreto 207 de 2003 →Vigente
Artículo 8
Decreto 207 de 2003 · por el cual se suprimen los empleos de las plantas de personal de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud y se establece la planta de personal del Ministerio de la Protección Social y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.