Micelio

Artículo 21

Colaboración Interinstitucional

Decreto 830 de 2011 · por el cual se reglamenta la expedición de documentos de viaje colombianos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Colaboración interinstitucional. Las oficinas encargadas de expedir pasaportes colaborarán con las autoridades competentes en las investigaciones que estas adelanten. Para estos efectos, dichas autoridades podrán consultar los archivos físicos y electrónicos de las solicitudes de pasaporte del Ministerio de Relaciones Exteriores según orden judicial, para que en sus instalaciones, puedan efectuar los estudios técnicos, grafológicos o las pruebas periciales que sean pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 830 de 2011