Micelio

Artículo 2.2.10.5.15

Cuotas Partes Pensionales

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuotas partes pensionales . La administración de las cuotas partes pensionales por pagar y por cobrar continúa siendo responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC). El pago de las cuotas partes pensionales pasivas será realizado por la CVC a través de un Patrimonio Autónomo con función exclusiva de pago, que contratará por encargo fiduciario, al cual se entregarán los recursos señalados en el artículo 2.2.10.5.12 de este decreto. El mandato fiduciario comprenderá un procedimiento para la realización de los pagos que incluya la verificación del cumplimiento de los requisitos legales. Los recursos que recaude la Corporación por concepto de las cuotas partes pensionales activas se destinarán exclusivamente al pago de las obligaciones de este tipo que legalmente estén a cargo de la CVC y no hayan quedado incorporadas al mandato fiduciario de que trata el inciso anterior. En esta función la CVC utilizará las facultades que le confiere la ley para la eficaz y eficiente recuperación de la cartera por este concepto, en razón a las implicaciones de índole legal y fiscal. (Decreto 1891 de 2015, artículo 6°) CAPÍTULO 6 ASUNCIÓN POR PARTE DEL FOPEP DEL PASIVO PENSIONAL DE CORPORANÓNIMAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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