Micelio

Artículo 10

Decreto 2141 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Agropecuario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 10 . Destinación. - Los recursos del Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria están destinados a la protección de la producción agropecuaria y al cumplimiento de las funciones del ICA en materia de atención a la sanidad vegetal y animal, en especial para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas y demás amenazas que sean calificables como emergencia sanitaria para dicha producción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2141 de 1992