Micelio

Artículo 1

Decreto 651 de 1952 · Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal, alimentación y gastos varios del Instituto Popular de Cultura de Bogotá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para suelo no personal, alimentación y gastos varios del sector popular de cultura de Bogotá se distribuyan las siguientes partidos apropiadas el presupuesto nacional vigente, así:

Profesor de Matemáticas Elementales (sección nocturna)

Sección diurna:

Director

Profesor-Jefe de Disciplina

Para alimentación en 10 meses: febrero a noviembre:

Para raciones de restaurante (almuerzo), durante 24 días de cada mes, a razón de $ 0.70, cada uno

Parágrafo

Las partidas destruidas en el presente Decreto, serán giradas el Secretario-Habilitado del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 651 de 1952