Micelio

Artículo 33

Secretaría General

Decreto 1064 de 2020 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes

1.

Asistir al Ministro en la formulación de políticas, objetivos y estrategias relacio­nadas con la administración de recursos del Ministerio y del sector.

2.

Liderar el diseño y la formulación de directrices, procesos y procedimientos para la administración del talento humano, los recursos físicos, económicos y docu­mentales del Ministerio y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

3.

Coordinar la elaboración del presupuesto de funcionamiento y del Programa anual de caja que deba adoptar el Ministerio de acuerdo con las directrices que al respecto dicte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.

4.

Dirigir los procesos financieros, de ejecución presupuestal, contables, de ingre­sos, de cartera y de tesorería del Ministerio y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y rendir los informes solicitados por las autoridades competentes, en los asuntos de su competencia.

5.

Impartir directrices para el recaudo oportuno y la gestión de cobro persuasivo de las contraprestaciones y derechos que se causan a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

6.

Dirigir los procesos de gestión del talento humano y la promoción de la cultura organizacional del Ministerio y del Fondo.

7.

Liderar la elaboración y actualización de los manuales específicos de funciones y competencias laborales del Ministerio, en concordancia con las directivas impar­tidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y demás órganos competentes.

8.

Conocer y decidir las etapas de indagación previa e investigación de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y ex servidores del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

9.

Dirigir la orientación a usuarios del Ministerio y la atención y seguimiento de las solicitudes, peticiones, quejas y reclamos interpuestos ante el Ministerio.

10.

Dirigir y evaluar la gestión documental del Ministerio y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

11.

Dirigir los procesos de notificación y publicidad de los actos administrativos que emita el Ministerio en virtud de sus funciones.

12.

Dirigir, coordinar y hacer seguimiento a los procesos de contratación de bienes y servicios requeridos por el Ministerio y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, velando porque las políticas y planes ge­nerales de contratación se cumplan de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por la ley para ello.

13.

Elaborar el manual de contratación del Ministerio, asegurar su actualización y verificar su cumplimiento.

14.

Apoyar la orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme a la normativa sobre la materia y las instrucciones que le imparta el Ministro.

15.

Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1064 de 2020