°. Prima de Servicio Anual. El Patrullero de Policía en servicio activo, tendrá derecho al pago de una prima equivalente a quince (15) días de remuneración, que se pagará en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año, conforme a los factores establecidos en el artículo 18 de este Decreto.
A quien se encuentre en comisión del servicio en el exterior, se le pagará la prima a la que hace referencia el presente artículo en pesos colombianos, y se liquidará tomando como base los factores que se señalan en el artículo 18 de este Decreto.
Cuando el Patrullero de Policía no hubiere servido el año completo, tendrá derecho al pago de esta prima a razón de una doceava parte (1/12), por cada mes completo de servicio que se liquidará tomando como base los factores que se señalan en el artículo 18 de este Decreto.