º Se considera coproducción cinematográfica colombiana de largometraje aquella que cumpla con los siguientes requisitos
Que sea coproducida conjuntamente por personas o empresas colombianas y extranjeras;
Que la participación económica colombiana no sea inferior al cincuenta y uno por ciento (51%);
Que el personal técnico y artístico que intervenga en ella sea colombiano en un treinta por ciento (30%);
Que su duración en pantalla sea de sesenta minutos como mínimo.