Micelio

Artículo 3

º Se Considera Coproducción Cinematográfica Colombiana De Largometraje Aquella Que Cumpla Con Los Siguientes Requisitos: A) Que Sea Coproducida Conjuntamente Por Personas O Empresas Colombianas Y Extranjeras; B) Que La Participación Económica Colombiana No Sea Inferior Al Cincuenta Y Uno Por Ciento (51%); C) Que El Personal Técnico Y Artístico Que Intervenga En Ella Sea Colombiano En Un Treinta Por Ciento (30%); D) Que Su Duración En Pantalla Sea De Sesenta Minutos Como Mínimo

Decreto 284 de 1994 · por el cual se reglamenta el Decreto 1901 de 1990

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Se considera coproducción cinematográfica colombiana de largometraje aquella que cumpla con los siguientes requisitos

a)

Que sea coproducida conjuntamente por personas o empresas colombianas y extranjeras;

b)

Que la participación económica colombiana no sea inferior al cincuenta y uno por ciento (51%);

c)

Que el personal técnico y artístico que intervenga en ella sea colombiano en un treinta por ciento (30%);

d)

Que su duración en pantalla sea de sesenta minutos como mínimo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 284 de 1994