Para garantizar el derecho de los colombianos en el exterior a acceder a los servicios del Estado, las entidades encargadas de los trámites efectuados por los connacionales a través de las oficinas consulares de Colombia en el mundo, y de los sistemas virtuales, deberán aplicar las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de manera progresiva en cada uno de los trámites que se adelanten en ellas, así como los principios de celeridad, economía y simplicidad, contemplados en la normativa nacional. Así mismo se garantizará la orientación, acompañamiento y los medios para acceder a los servicios virtuales por parte de los ciudadanos en condición de discapacidad y aquellos que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
El Ministerio de Relaciones Exteriores utilizará sus herramientas informativas en sus instalaciones y vía on line, para ilustrar a los ciudadanos cuando soliciten el pasaporte, sobre las políticas migratorias de los países a donde se vayan a dirigir.
Para garantizar dicha eficiencia y austeridad en el gasto, permitirá que las oficinas diplomáticas y consulares de Colombia en el exterior, puedan utilizar redes sociales como mecanismo de comunicación informativo para la comunidad, y canales de comunicación propios. Los cuales tendrán una reglamentación de uso y propiedad especial que será establecida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, coordinada por la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano en un plazo no mayor a seis (6) meses de expedida la presente Ley.