ARTICULO 4.3.2.11 DIVISION DE REGISTRO NACIONAL DE VALORES. A la División de Registro Nacional de Valores le corresponde
Revisar y actualizar permanentemente la información del Registro Nacional de Valores.
Ejercer un control sobre el cumplimiento de las obligaciones que en materia de información tienen los emisores así como de las inscripciones y cancelaciones de títulos en las Bolsas de Valores.
Informar periódicamente al Superintendente Delegado para Emisores sobre el cumplimiento de las obligaciones de las entidades inscritas en relación con el Registro Nacional de Valores.
Velar por la organización y mantenimiento físicos del Registro.
Organizar y facilitar el servicio de acceso y consulta del público a los Registros Nacionales de Valores y de Intermediarios.
Revisar las solicitudes de cancelación de la inscripción de un valor en el Registro Nacional de Valores.
Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de esta dependencia.