Dirección de Discursos. Son funciones de la Dirección de Discursos las siguientes
Preparar y poner a consideración del Presidente de la República, del Director del Departamento y los Ministros Consejeros las intervenciones públicas que aquel deba efectuar en el ejercicio de sus funciones.
Asesorar y proponer, en coordinación con la Secretaría Privada, los textos, comentarios, pronunciamientos, respuestas, entre otros, que el Presidente de la República deba suscribir y remitir.
Apoyar las diferentes dependencias de la Presidencia de la República, cuando así lo requieran, en la redacción de comunicados oficiales, notas, discursos e intervenciones oficiales.
Coordinar con las demás entidades que se requieran, las intervenciones y pronunciamientos del Presidente de la República, velando porque las mismas contengan información veraz, útil y de fácil comunicación.
Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.