Ahorro Obligatorio para Solución de Vivienda Policial. El Patrullero de Policía en servicio activo, ahorrará mensualmente y de manera obligatoria el siete por ciento (7%) de la asignación básica mensual para solución de vivienda de acuerdo con la normatividad vigente y con destino a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
El Patrullero de Policía, podrá aumentar el porcentaje de su ahorro obligatorio de acuerdo con la normatividad vigente y los parámetros que establezca la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
El personal de Patrulleros de Policía pensionado o con asignación de retiro, podrá afiliarse voluntariamente a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1979 de 2019 y demás normas que la modifiquen o deroguen.
El Subsidio de vivienda para el personal de Patrulleros de Policía será el establecido para la categoría del Nivel Ejecutivo, de conformidad con la normatividad vigente. CAPÍTULO V Dotaciones