Micelio

Artículo 32

Ahorro Obligatorio Para Solución De Vivienda Policial

Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ahorro Obligatorio para Solución de Vivienda Policial. El Patrullero de Policía en servicio activo, ahorrará mensualmente y de manera obligatoria el siete por ciento (7%) de la asignación básica mensual para solución de vivienda de acuerdo con la normatividad vigente y con destino a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

Parágrafo 1

El Patrullero de Policía, podrá aumentar el porcentaje de su ahorro obligatorio de acuerdo con la normatividad vigente y los parámetros que establezca la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

Parágrafo 2

El personal de Patrulleros de Policía pensionado o con asignación de retiro, podrá afiliarse voluntariamente a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1979 de 2019 y demás normas que la modifiquen o deroguen.

Parágrafo 3

El Subsidio de vivienda para el personal de Patrulleros de Policía será el establecido para la categoría del Nivel Ejecutivo, de conformidad con la normatividad vigente. CAPÍTULO V Dotaciones

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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