Art. 7.° El personal, sueldo y gastos del buque guarda-costas nacional que surca el mar Atlántico, serán los siguientes:
Un Capitán, sueldo anual, setecientos veinte pesos ($ 720).
Un contramaestre, sueldo anual, trescientos sesenta pesos ($ 360).
Cuatro marineros, sueldo anual, doscientos cuarenta pesos ($ 240) cada uno.
Un cocinero, sueldo anual, doscientos cuarenta pesos ($ 240).
Un mozo de cámara, sueldo anual, ciento veinte pesos ($ 120).
Provisión para el buque, novecientos sesenta pesos anuales ($ 960).