Micelio

Artículo 7

Ley 68 de 1887 · Adicional a la 86 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° El personal, sueldo y gastos del buque guarda-costas nacional que surca el mar Atlántico, serán los siguientes:

Un Capitán, sueldo anual, setecientos veinte pesos ($ 720).

Un contramaestre, sueldo anual, trescientos sesenta pesos ($ 360).

Cuatro marineros, sueldo anual, doscientos cuarenta pesos ($ 240) cada uno.

Un cocinero, sueldo anual, doscientos cuarenta pesos ($ 240).

Un mozo de cámara, sueldo anual, ciento veinte pesos ($ 120).

Provisión para el buque, novecientos sesenta pesos anuales ($ 960).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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