Micelio

Artículo 4

Decreto 367 de 1886 · Adicional a los marcados con los números 657 de 1885 y 76 de 1886, sobre timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° En esta capital continuarán de Expendedores los empleados que actualmente están funcionando como tales, y en el resto del Distrito Federal, donde no haya empleados nacionales, el Administrador general de Correos designará los seccionales que deban encargarse del expendio de las estampillas de Timbre nacional, á los cuales exigirá las cauciones necesarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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