º. Modifícase el artículo 2º del Decreto 2292 de 11982 en el sentido de sustituir la descripción que aparece en la posición 85.01.03.11 por la siguiente: Con excepción de los grupos generadores monofásicos hasta 165 KV para tensiones de 110 voltios y hasta 600 voltios, 50 o 80 ciclos y grupos generadores trifásicos hasta 250 KVA para tensiones de 110 y hasta 60 voltios, 50 o 60 siclos clasificables en la posición, 85.01.03.11, que pagará un gravamen permanente de cincuenta por ciento (50%) ad valorem.
Decreto 3133 de 1982 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 3133 de 1982 · Por el cual se modifica el Decreto 2292 de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.