ARTICULO 6º La rama técnica estará integrada por las siguientes divisiones a). División de menores b). División de penas y medidas de seguridad c). División de Vigilancia Judicial d). División de Instrucción Criminal e). Instituto de medicina legal f). Superintendencia de Notariado y Registro
Decreto 1716 de 1960 →Vigente
Artículo 6
La Rama Técnica Estará Integrada Por Las Siguientes Divisiones A)
Decreto 1716 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.